La resolución del Tribunal Supremo en el sentido de que ese acuerdo no implica la convalidación de la clásula suelo, que sigue siendo abusiva y por tanto nula, confirma la postura mayoritaria adoptada por las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales, como las últimas de septiembre de este mismo año de Valladolid, Soria y Badajoz.
En su Fundamento de Derecho SEXTO, apartado 9, argumenta el Alto Tribunal:
» En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se tratara de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.
Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación».
Ver Sentencia del Tribunal Supremo 558/2017, de 16 de octubre de 2017, Recurso 255/2015, sobre nulidad de condición general inserta en préstamo hipotecario (cláusula suelo). Legitimación para recurrir del litigante que vio rechazada su pretensión principal. La nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia es de pleno derecho.