Este mes de febrero ha entrado en este despacho el décimo asunto en el que un conflicto que tuvo su origen «en la calle» se trasladaba al conocido medio social Facebook, a través de la actualización del estado en una biografía personal, compartido en modo «amigos», de un perfil con algo más de 200 «amigos». La actualización fue compartida por varios de sus seguidores y recibió aproximadamente 40 comentarios, causando esto último que llegase a conocerse el contenido más allá de los propios «amigos» del autor del post. Tratando el post de actualización del estado sobre un tema de candente actualidad social, en el que se lanzaban una serie de improperios y acusaciones con entidad penal contra una persona jurídica, y a pesar de no llegar a ser viral en absoluto, el hecho es que acabó en conocimiento, captura de pantalla incluida, de la persona jurídica en cuestión. Y ahora, esta última, ha decidido emprender acciones judiciales contra el primero.
Pero Facebook no es el único medio. En estos seis meses estamos dedicando un alto porcentaje de nuestro tiempo a tratar con delitos derivados de las publicaciones realizadas en diversos medios sociales, principalmente Blogs, grupos de Whatsapp, Facebook y Twitter – uno sólo en Instagram -. Tratamos con delitos contra la propiedad intelectual, delitos de stalking, coacciones, amenazas, injurias, calumnias, delitos de estafa y delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen. Compartir conversaciones privadas y fotografías sin autorización, llamar estafador a una entidad por un hecho muy concreto y personalizado, utilizar un logo de una empresa sin su consentimiento para vender tus productos o servicios, enviar numerosos whatsapps a alguien que te rechaza, enviar contenido de carácter sexual a quien no lo ha solicitado, o algo tan simple como poner por escrito lo que solemos decir en una conversación con nuestros amigos tomando unas copas, sobre otros amigos, otras personas físicas o jurídicas ajenas, o en esos momentos en que creemos estar «arreglando el mundo», y que tenga difusión, no sólo puede ser constitutivo de alguno de los delitos recogidos en nuestro vigente Código Penal, sino que además pueden constituir modalidades agravadas, como en el caso de las injurias con publicidad.
Las redes sociales, e incluso la tecnología GPS y Bluetooth para localización que incorporan nuestros smartphones, por otra parte, nos están proporcionando medios de prueba muy eficaces en los procesos judiciales con los que hacer valer los derechos de nuestros clientes y sustentar nuestras pretensiones. Hasta hemos dejado probado el incumplimiento de un convenio regulador de un divorcio gracias a las publicaciones en Facebook e Instagram de una de las partes.
No se trata de dejar de usar los medios sociales, sino de usarlos siendo conscientes de las implicaciones que puede tener el contenido que publicamos en nuestra red social. Debemos saber configurar correctamente nuestra privacidad en estas aplicaciones, saber a quién pueden llegar nuestras publicaciones aunque no le demos carácter de público, pero lo más importante es ser consciente de que las redes sociales son un medio de comunicación con una capacidad infinita de propagación, un altavoz de todo aquéllo de lo que dejemos constancia en ellas, que esa propagación puede provocar que, con exquisita inmediatez, todo llegue, ya sea de manera directa o indirecta, a los mencionados y que nuestros destinatarios pueden recibir la información en su ámbito privado y a cualquier hora.
Como puede apreciarse, esta no es una entrada de carácter técnico, sino de concienciación social, dado que cada vez son más los asuntos que entran, al menos en este despacho, teniendo como protagonistas a las redes sociales.
No podemos terminar sin hacer referencia a otro gran problema que se nos está presentando. Nos referimos a la grabación de las conversaciones privadas que mantenemos con nuestros smartphones derivadas de llamadas telefónicas realizadas, a través de las stock apps u otras apps instaladas en estos dispositivos móviles. Dedicaremos, en cuanto tengamos el tiempo que requiere, una entrada al uso de estas aplicaciones, cuáles son los problemas que se están generando a todos los niveles, las implicaciones legales y algunas consideraciones en el ámbito judicial.
En SORIA TRASTOY Abogados hemos comenzado hace dos semanas a ofrecer Social Media Workshops, cuyos destinatarios son principalmente los usuarios privados de los medios sociales. Junto con profesionales colaboradores de otras áreas del conocimiento, hemos elaborado los programas de estos talleres que, de momento, hemos celebrado con niños de entre 6 a 10 años. La experiencia piloto, desarrollada con dos grupos de seis integrantes cada uno, se ha centrado en el conocimiento de las principales redes sociales, el contenido que habitualmente publica el titular de un perfil o cuenta, un análisis del contenido que nos llega a través de las redes sociales, sus implicaciones legales y cómo se traslada a las redes sociales lo que ocurre en las relaciones externas a ellas y viceversa, para conocer cómo afectan a nuestro comportamiento, y cómo afecta nuestro comportamiento en ellas a los que nos rodean. La experiencia ha resultado tan positiva que el próximo mes de marzo celebraremos una nueva edición, avisando de las fechas con suficiente antelación.