Dejamos un extracto del contenido del referido Acuerdo en el que se establece que desde hoy, 4 de abril, los Juzgados de Madrid sólo admitirán la presentación de escritos a través de LexNET:
«A día de hoy los medios electrónicos, aplicaciones y sistemas tecnológicos indispensables para reconocer, ordenar, tratar, estructurar e identificar los escritos, documentos y, en general, todas las comunicaciones presentadas por los profesionales de la justicia de que han sido dotados los distintos servicios comunes de registro y reparto dependientes de este Decanato y los diversos órganos judiciales permiten afrontar, aunque no graves sin dificultades, la exigencias derivadas de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en orden a la obligatoriedad de que los profesionales de la justicia presenten por medios telemáticos o electrónicos los escritos, iniciadores o no del proceso, y demás documentos dirigidos a las oficinas judiciales a partir del 1 de enero de 2016. (arts. 135 y 273 LEC). Obligación que, debe recordarse, se circunscribe exclusivamente a escritos y documentos relativos a los procedimientos iniciados a partir de la fecha mencionada (disposición adicional primera 1 Ley 42/2015) y no a los iniciados en fecha anterior».
«Se ha comprobado, por otra parte, que el sistema de “doble vía” – telemática/papel – implantada en el Acuerdo nº 3/2016 está, en estos momentos, ralentizando la necesaria celeridad y prontitud en las labores de registro y reparto de asuntos y escritos y su remisión a los distintos órganos judiciales destinatarios de los mismos, generando en ocasiones duplicidad de registros».
Concluye, por tanto, que procede dejar sin efecto «el sistema de doble vía –telemática y papel- de presentación de escritos iniciadores y de trámite establecido en los anteriores Acuerdos de este Juzgado Decano de Madrid números 3/2016, 59/2016 y 149/2016, con fecha de efectos iniciales del 4 de abril de 2016».
Fuente: Abogacia.es